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martes, 11 de junio de 2013

Certificado de origen


El Certificado de Origen sirve para acreditar el origen de las mercancías que se importan o exportan, condicionando el tratamiento comercial que se dé a las mismas en el momento de su entrada en un territorio aduanero, ya que se aplican controles aduaneros, sanitarios y comerciales diferenciados según el país de origen.


Tienen que reunir una serie de 
condiciones:
·     Haber sido expedido por una autoridad u organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado para ello en el país en el que se expide dicho certificado.
·    Contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de la mercancía, entre otras, las siguientes: naturaleza de la mercancía, número de bultos, peso bruto y neto, nombre del expedidor, etc...

·   Certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiere es originaria de un país determinado.

Bill of Lading





El Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) es el primer y principal documento que se emite para el transporte internacional de mercancías. Éste documento prueba la existencia de un contrato y acredita que el transportista que ha embarcado las mercancías. Además, se ve obligado a entregarlas al consignatario, quien contra la presentación de la copia original recibe total dominio de la carga. 
 
Constituye la prueba de que la mercadería se ha embarcado y que el consignatario mencionado es el dueño de la carga. 
 
Este documento, se refiere principalmente a la cantidad, denominación, características de la carga (peso, volumen), puerto de origen y destino, embarcador, consignatario. La fecha de embarque es muy importante y no debe confundirse con la fecha de emisión del documento. 
 
La responsabilidad del transportista, está relacionada con el período en que la carga está bajo su custodia. La responsabilidad del embarcador se limita sólo al período en que la carga esta bajo su custodia.  
El período en que la carga está en stacking de despacho o almacenaje esperando su retiro, la responsabilidad de la misma recae en el administrador del Terminal. 

DUA de Exportación


En una operación de intercambio de la UE con países terceros o en el caso de intercambios no comunitarios en el seno de la UE, el (DUA) da información sobre el producto, sirve de base para la declaración tributaria y debe acompañar a la mercancía para cumplir con las formalidades aduaneras. 
El DUA consta de 9 ejemplares numerados del 1 al 9, cada uno con una función. Ocho son de uso común en la UE y el noveno es un suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria. 

Crédito Documentario


El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.
La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.


El crédito irrevocable (que es el medio de pago que utilizamos en nuestra operación de exportación) es aquél que una vez abierto, ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.

viernes, 31 de mayo de 2013

Packing List






El packing list o relación de contenido completa la información descrita en la factura comercial,  en cuanto a la mercancía, y debe ser siempre emitido por el exportador.
Es un documento que tiene una gran importancia en aquellas situaciones donde se produzca un despacho aduanero físico y sirve para facilitar el reconocimiento selectivo por parte del
"actuario" de aduanas.

Asimismo, se hace servir para comprobar, en el momento de entrar la mercancía en el almacén, la corrección en cuanto a faltas, daños, sobras, etc.

Factura comercial



Es el documento contable por medio del cual el vendedor solicita el pago al comprador por el importe de las mercancías y/o de los servicios suministrados.

Es necesaria para realizar el despacho de exportación y el de importación en la aduana. Normalmente va firmada y sellada por la empresa exportadora.

Si el cobro se realiza a través de un crédito documentario la fecha de emisión, el importe y la descripción de las mercancías tendrán que coincidir con lo estipulado en el crédito.

Proforma


La factura proforma es un documento en el que se resumen las informaciones contenidas en una oferta en comercio internacional. Contiene los elementos que servirán para elaborar la factura definitiva. Permite al cliente:

- Conocer el precio definitivo del producto y las condiciones de entrega.
- Iniciar la tramitación administrativa para la importación de la mercancía.
- Solicitar el medio de pago para la operación.