viernes, 14 de junio de 2013

Enunciado

En la empresa OLIO D'ORO SL, ubicada en C/Caudiel,  10 (Polígono Industrial la Olivera) en la localidad de Altura (Castellón), comercializamos Aceite de Oliva Virgen Extra, con Denominación de Origen, de la región del Alto Palencia. Este aceite se caracteriza  por ser obtenido exclusivamente mediante procedimientos mecánicos y otros medios físicos en condiciones que no produzcan alteración alguna del aceite y que no haya tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado. El grado de acidez de este aceite es de 0,5º por cada 100ml.
Hace unos días recibimos un pedido de 3700 cajas de Aceite de Oliva Virgen Extra de nuestro cliente en India,  Extra Virgin Olive Oil Trading PVT.Ltd, con dirección 8 Soona Mahal, 400020 Mumbai (India): 2000cajas de botellas de cristal de 250ml y 1700 cajas de botellas de cristal de 500ml. Las primeras las vendemos a un precio de 2€/botella y las segundas a 3,50€/botella. Las de 250ml se enviarán en cajas con capacidad de 4 botellas/caja, cuya dimensión es de 0,2x02x0,2 m3 y las de 500ml en cajas con capacidad de 4 botellas/caja cuya dimensión es de 0,2x0,2x0,25 m3. Se enviarán en un contenedor de 20' (33m3).

El transporte se realizará por barco hasta el Puerto de Mumbai (India). Condiciones de entrega FOB- Valencia.

El primer paso consiste en enviar la factura Proforma Nº. 2447/13 mediante fax o correo electrónico, para que nuestro cliente en India la presente en su banco en su país y pueda formalizar la apertura del crédito documentario, indicando el número de nuestra cuenta corriente y el banco.

Recibiremos el crédito documentario del banco DEUTSCHE BANK, a través de nuestro banco, Banco Santander, para realizar las comprobaciones de todos los datos que se consignan en él. La divisa será en Euros. ANEXO 2.

Preparamos el pedido y elaboramos la factura Nº. 2455/13 y el packing list de la carga realizada.

Los documentos necesarios para enviar con la carta de crédito documentario y con las obligaciones administrativas nacionales son:

-    Solicitud a la naviera a través de la proforma del conocimiento de embarque, de la confección del conocimiento de embarque. Solicitaremos en la proforma del B/L que nos remitan junto con los 3 originales y las 5 copias no negociables, un recibo del capitán en el que figure que viajan por casilla de buque los documentos reflejados en la carta de crédito. Remitiremos a la compañía naviera un sobre para enviar al capitán del buque los documentos reflejados en la carta de crédito. Estos documentos serán aportados por nosotros como exportador, y por la compañía naviera.

-    DUA de exportación: confeccionado por el agente de aduanas a partir de la entrega por parte de nuestra empresa de la Factura comercial, Packing list, etc. 

-   Cumplimentamos Certificado de Origen emitido por la Cámara de Comercio nº 5668744, para que nos lo vise ésta.

Por último, los documentos necesarios para el tráfico marítimo en comercio de exportación son:

-   Conocimiento de embarque B/L que es el documento que recibe el cargador, emitido por el capitán del barco o naviera. Sirve como prueba del contrato de transporte y es acuse de recibo de las mercancías e indica en qué estado se encuentran las mercancías cuando se recibieron por el capitán del barco (3 originales y 6 copias). Representa el título de la propiedad de la mercancía a su tenedor. 
    El importador sólo podrá hacerse cargo de las mercancías cuando presente los B/L originales. Se extiende en 9 ejemplares: 3 originales y 6 copias no negociables.


-    Declaración sumaria para el tráfico marítimo: que deberá depositarse en cuanto se presenten en aduana las mercancías.

martes, 11 de junio de 2013

Certificado de origen


El Certificado de Origen sirve para acreditar el origen de las mercancías que se importan o exportan, condicionando el tratamiento comercial que se dé a las mismas en el momento de su entrada en un territorio aduanero, ya que se aplican controles aduaneros, sanitarios y comerciales diferenciados según el país de origen.


Tienen que reunir una serie de 
condiciones:
·     Haber sido expedido por una autoridad u organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado para ello en el país en el que se expide dicho certificado.
·    Contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de la mercancía, entre otras, las siguientes: naturaleza de la mercancía, número de bultos, peso bruto y neto, nombre del expedidor, etc...

·   Certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiere es originaria de un país determinado.

Bill of Lading





El Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) es el primer y principal documento que se emite para el transporte internacional de mercancías. Éste documento prueba la existencia de un contrato y acredita que el transportista que ha embarcado las mercancías. Además, se ve obligado a entregarlas al consignatario, quien contra la presentación de la copia original recibe total dominio de la carga. 
 
Constituye la prueba de que la mercadería se ha embarcado y que el consignatario mencionado es el dueño de la carga. 
 
Este documento, se refiere principalmente a la cantidad, denominación, características de la carga (peso, volumen), puerto de origen y destino, embarcador, consignatario. La fecha de embarque es muy importante y no debe confundirse con la fecha de emisión del documento. 
 
La responsabilidad del transportista, está relacionada con el período en que la carga está bajo su custodia. La responsabilidad del embarcador se limita sólo al período en que la carga esta bajo su custodia.  
El período en que la carga está en stacking de despacho o almacenaje esperando su retiro, la responsabilidad de la misma recae en el administrador del Terminal. 

DUA de Exportación


En una operación de intercambio de la UE con países terceros o en el caso de intercambios no comunitarios en el seno de la UE, el (DUA) da información sobre el producto, sirve de base para la declaración tributaria y debe acompañar a la mercancía para cumplir con las formalidades aduaneras. 
El DUA consta de 9 ejemplares numerados del 1 al 9, cada uno con una función. Ocho son de uso común en la UE y el noveno es un suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria. 

Crédito Documentario


El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.
La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.


El crédito irrevocable (que es el medio de pago que utilizamos en nuestra operación de exportación) es aquél que una vez abierto, ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.